domingo, 4 de noviembre de 2012

¡CONOZCA SUS DERECHOS HUMANOS!



REY EMMANUEL CHARLES EDWARDS
CORONADO CAMPEÓN MUNDIAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA HUMANA


Honor y Respeto, Paz y Amor a Todos los Reales Hijos e Hijas del Cristo Negro en carne  a  los  cuatro  vientos.

Muchos de nosotros viviendo en este mundo no sabemos que el 10 de diciembre es el Día de los Derechos Humanos; algunos de nosotros probablemente si pero nunca investigamos y averiguamos la importancia de ello. Yo doy gracias por todos aquéllos quiénes se toman el tiempo y los conocen porque es nuestro deber hacérselo a todos consciente.  El 10 de Diciembre es anualmente el Día de los Derechos Humanos.

Después de la Segunda Guerra Mundial la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió que para que no haya otras guerras de semejante brutalidad, ciertos derechos deben ser dados a todos los seres humanos. Por consiguiente, un comité de personas, incluso Eleanor Roosevelt (EE.UU.) Haile Selassie I (Etiopia) y otras Cabezas de Estados, propusieron 30 artículos que constituyeron los Derechos Humanos. El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de la ONU, en el Palais de Chaillot, París, Francia; concedió los 30 Artículos de los Derechos Humanos.

“El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera “distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios”.

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; 

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; 

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;  

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y 

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;  

La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción”.

¡Ahora que nosotros sabemos el cómo y el por qué, concentrémonos en ellos! ¿Cuáles son mis derechos como ser humano? ¿Cómo puedo acostumbrar a usarlos para mí y para los de mí alrededor? Cualquier pregunta que usted pueda tener estos derechos le pueden contestar, está todo allí para usted. Los Derechos Humanos son normas en común para todas las personas y para todas las naciones.
 
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La Declaración Universal de los Derechos Humanos

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   Artículo 1
                           Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Derecho a la Igualdad. Lo que es bueno para usted, debe ser bueno para mí. Igualitariamente permite que todos tengamos una parte... Todas las personas son libres, dignas y tienen los mismos derechos.

   Artículo 2  
                       1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
                       2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Derecho a no ser Discriminados.  Las personas pueden ser de razas distintas, hablar lenguas distintas, ser ricas o pobres, tener opiniones y religiones distintas. Pero ser diferentes no es un problema. Las personas pueden ser diferentes, pero todas tienen los mismos derechos.

   Artículo 3 
                      Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Derecho a la Vida, a la Libertad y a la Seguridad Personal. Esto hace que nadie pueda tomar la vida de otra persona, ya que es demasiada preciosa. Todas las personas tienen derecho a vivir y a  hacerlo en libertad.

   Artículo 4
                       Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Derecho a no ser Esclavos. Nadie debe ser mantenido en servidumbre de ninguna manera o de ninguna forma.  Nadie puede esclavizar a otra persona o comprarla y venderla como si fuera una mercancía.

   Artículo 5 
                      Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Derecho a no ser Torturados y de que se nos Trate de forma Degradante.  Nadie puede maltratar o torturar a otra persona.

   Artículo 6 
                      Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Derecho a tener Reconocimiento como Persona ante la Ley. Usted es por encima de todo una persona y debe ser tratado como tal. Todas las personas deben respetar los derechos humanos de los demás, en cualquier parte donde estén.

   Artículo 7
                     Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Todos tenemos Derecho a la Igualdad ante la Ley. Sí, esta ley puede estar siendo quebrada… ¡Levántese por sus derechos! ¡Conozca sus derechos! Usted tiene el derecho a ser tratado como igual, hágalo saber... Haga que se respeten sus derechos humanos y ayuden de la misma forma a todas las personas.

   Artículo 8 
                      Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Derecho a Rectificar por un Tribunal Competente. Este puede ser uno de los artículos frecuentemente usados. Parece como que casi todos estamos demandando a alguien: “Nos vemos en la justicia!” y así. Pero usted tiene otros 29 artículos a los que usted puede acostumbrarse a agitarlos para usted mismo...  Todas las personas tienen derecho a que los jueces las traten de forma justa.

   Artículo 9
                      Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Derecho a no ser Arrestado Arbitrariamente o Desterrado. Siempre deben decirle los cargos por lo que usted es arrestado. Los oficiales no pueden golpearlo y llevárselo por nada; pero si el arresto es así el artículo 10 debería ayudarlo. Porque nadie puede ser detenido o encarcelado sin motivo.
   
   Artículo 10 
                        Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Derecho a un Juicio Justo y Público. Y durante estos juicios justos o públicos usted tiene el derecho a ser considerado inocente, hasta que llegue a ser demostrado culpable, qué es el artículo 11... Si una persona es juzgada por un delito tiene derecho a que el juez sea imparcial.

   Artículo 11 
                       1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
                         2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Derecho de ser considerado Inocente hasta que se demuestre ser culpable en la justicia.  Las leyes son las mismas para todos. Todas las personas son inocentes hasta que los jueces decidan si son culpables de algún delito. Para declarar a una persona culpable de un delito los jueces deben tener pruebas.

   Artículo 12
                      Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Derecho a que no se Entrometan en nuestra Privacidad; la de nuestra Familia, nuestra Casa y nuestras Correspondencias. Simplemente sépalo, usted tiene el derecho a su privacidad. Líbrese y quédese fuera del problema; no puede ser interpretado de diferente manera y así usted podrá moverse como un hombre libre.  Todas las personas tienen derecho a su intimidad. Nadie puede hablar o escribir sobre la vida privada de una persona, entrar en su casa o leer sus cartas si ella no ha dado permiso para hacerlo.

   Artículo 13  
                       1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.  
                      2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Derecho para Moverse Libremente Dentro y Fuera de cualquier país.  Todas las personas pueden elegir en qué país y en qué ciudad van a vivir. Pueden salir y regresar a su país cuando lo deseen.

   Artículo 14 
                       1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
                        2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Derecho a Asilo en otros países por persecución dentro de su propio país. Si una persona es perseguida injustamente en su país puede pedir a otro país que la acoja para vivir allí.

   Artículo 15  
                        1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
                      2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Derecho a una Nacionalidad y Libertad para Cambiarla.  Todas las personas tienen derecho a tener una nacionalidad. Tener una nacionalidad significa ser de algún país. Nadie puede quitar sin motivo la nacionalidad a otra persona ni puede impedirle que cambie de nacionalidad.

     Artículo 16
                        1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
                        2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.  
                        3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Derecho al Matrimonio y a construir una Familia.  Todas las personas pueden formar una familia y el Estado debe ayudarlas para que puedan hacerlo. Nadie puede obligar a una persona a casarse. En el matrimonio, los hombres y las mujeres tienen los mismos derechos.

   Artículo 17 
                       1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
                       2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Derecho a la Propiedad. Tener uno mismo una tierra, construir una casa - los niños necesitan resguardo... A nadie se puede privar arbitrariamente de su derecho a la propiedad. Todas las personas pueden tener propiedades y nadie puede quitárselas sin motivo.

   Artículo 18 
                       Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Libertad de Creencia y Religión. Todos tenemos el derecho de decidir nuestro propio destino. Usted también tiene el derecho de cambiar su creencia o religión cuando usted quiera.  

   Artículo 19 
                        Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Libertad de Opinión y de Expresión. Puede imprimirse una remera y llevarla orgulloso. Llevar una consigna "Liberen a la nación negra", "Repatriación a África". Exprésese usted mismo! ¡Es su derecho! Todas las personas pueden buscar y recibir información y opinar sobre lo que quieran.

   Artículo 20 
                        1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
                      
 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Derecho de Asamblea Pacífica y de Asociación. Las protestas en la calle son un reciente buen ejemplo de la gente que consigue una asamblea pacífica estando juntos para expresar su visión de lo que le gusta y de lo que detestan.  Todas las personas pueden reunirse y también participar en asociaciones, pero nadie puede obligarlas a pertenecer a un grupo o asociación.

   Artículo 21
                       1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
                       2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
                      3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Derecho para Participar en el Gobierno y en Elecciones Libres.  Todas las personas pueden elegir a sus gobernantes y, si son elegidas, pueden formar parte del gobierno de su país. Los gobernantes son elegidos por votación de los ciudadanos y de las ciudadanas con derecho a voto. La edad necesaria para votar puede ser diferente en cada país. El voto es secreto y libre: nadie tiene por qué saber lo que uno vota.

       Artículo 22 
                       Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Derecho al Seguro Social. (Los diferentes países lo llaman de diferente manera: seguro social (Estados Unidos), seguro nacional (Bahamas). Encuentre como se lo obtiene en su país.  Si no hay ningún seguro social usted tiene el derecho de demandar junto con sus representantes  lo cual es su derecho como un ser humano que vive en la sociedad. Su país debe conseguirlo para usted... Los gobernantes de cada país deben proteger y defender a sus ciudadanos y ayudarles a que tengan  lo necesario para vivir.

       Artículo 23 
                      1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
                    
 2. T oda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
                     3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
                  4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Derecho para Buscar y Conseguir Trabajo Digno y formar y unirse a sindicatos para asegurarse de que el lugar de trabajo sea digno. Todos los países deben preocuparse para que sus ciudadanos vivan lo mejor posible. Todas las personas tienen derecho a trabajar y cobrar un salario que se corresponda con el trabajo que realizan. Las personas que realizan un mismo trabajo deben recibir el mismo salario y, si quieren, pueden agruparse en sindicatos para defender sus derechos como trabajadores.
 
     Artículo 24 
                       Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Derecho al Descanso y al Tiempo Libre. Todos en el trabajo han oído “trabajen y no jueguen”, pero seriamente es su derecho humano descansar. Tómese el tiempo para recargar las baterías.  Conozca sobre su trabajo, use su tiempo de descanso; incluso los asnos saben decir cuando es suficiente. Cuan superior es usted a un asno, siendo un hombre que trabaja o una mujer que trabaja. ¡CONOZCA SUS DERECHOS! ... Todas las personas tienen derecho a descansar y a tener vacaciones. Las vacaciones deben ser pagadas.

       Artículo 25
                        1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
                       2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Derecho a tener Una Vida Digna. Todas las personas tienen derecho a vivir dignamente. Vivir dignamente significa poder comer cada día, tener ropa, tener casa, poder ir a la escuela y al médico si estamos enfermos. Las madres y sus hijos tienen derecho a una protección especial.

       Artículo 26 
                        1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
                       2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
   3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Derecho a la Educación. Usted tiene derecho a aprender, entonces aprenda.  Todas las personas tienen derecho a la educación. Los estudios elementales deben ser obligatorios y gratuitos. Los padres pueden elegir el tipo de educación de sus hijos. Cuando las personas son mayores, pueden estudiar en la universidad. Los requisitos necesarios para estudiar en la universidad son los mismos para todas las personas. 

          Artículo 27
                         1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
                         2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Libertad Cultural, Derecho a tener nuestras Propias Ideas. Todas las personas tienen derecho a leer libros, ir al cine, visitar museos o realizar otras actividades culturales y también a participar en las que se realicen en su comunidad. Si una persona escribe un libro o inventa algo se debe reconocer que es ella quien lo ha hecho. 

         Artículo 28
                   Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Derecho a un Orden Social que asegure los Derechos Humanos.  Todas las personas tienen derecho a que sus gobernantes hagan cumplir esta Declaración.
  
          Artículo 29
                        1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
                          2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
                         3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Derecho al Desarrollo Básico de su Comunidad. Este artículo es para cuando nosotros en la comunidad vemos a alguien que necesita que lo ayuden y nosotros como individuos decimos “dejemos que se encargue otro, no es mi problema”. EQUIVOCADO! Usted denigra su derecho humano cuando usted no hace nada para ayudar a su comunidad... Todas las personas deben respetar a los demás. Las personas tienen derechos pero también el deber de respetar las leyes. Los derechos de las personas no pueden ir en contra de los derechos humanos.

            Artículo 30 
                        Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Derecho de que Interferencia el Estado para obtener nuestros Derechos Humanos. Básicamente el Artículo 30 es el resumen de los Derechos Humanos... Nadie debe actuar en contra de los derechos que están escritos en esta Declaración.

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Esta es La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Treinta artículos escritos para asegurar un respeto mundial entre todos. Conocer todavía es la mitad la batalla, nosotros tenemos que dar fuerza a estas leyes ahora y asegurar que estas leyes se sigan en cada país. Es nuestro derecho y como miembros de la sociedad dentro de nuestro país es nuestra responsabilidad asegurar que estos derechos nunca se pasen por alto o se desestimen.

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“Las ideas fundamentales que forman la base de la Declaración de los Derechos Humanos provienen del reconocimiento de la misma evidente verdad que es el ser humano, creado en la imagen de Dios, invertido con dignidad humana, inalienable, inviolable. El reconocimiento creciente del hecho de que todos los hombres son miembros de una sola familia humana, al mismo tiempo, impone en nosotros la realización de que esta unidad fundamental de la humanidad puede crecer y puede prosperar sólo si está basada en la libertad, liberación, justicia universal y paz mundial”. 


Haile Selassie I, Emperador de Etiopia

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SANTO EMMANUEL I SELASSIE I JAH RASTAFARI

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