REY
EMMANUEL CHARLES EDWARDS
CORONADO
CAMPEÓN MUNDIAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA HUMANA
Honor y Respeto, Paz y Amor a Todos los Reales Hijos e Hijas del Cristo Negro en carne a los cuatro vientos.
Muchos de
nosotros viviendo en este mundo no sabemos que el 10 de diciembre es el
Día de los Derechos Humanos; algunos de nosotros probablemente si pero nunca investigamos
y averiguamos la importancia de ello. Yo doy gracias por todos aquéllos quiénes
se toman el tiempo y los conocen porque es nuestro deber hacérselo a todos consciente.
El 10 de Diciembre
es anualmente el Día de los Derechos Humanos.
Después de la
Segunda Guerra Mundial la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió que
para que no haya otras guerras de semejante brutalidad, ciertos derechos deben
ser dados a todos los seres humanos.
Por consiguiente, un comité de personas, incluso Eleanor Roosevelt (EE.UU.) Haile Selassie I
(Etiopia) y otras Cabezas de Estados, propusieron 30 artículos que
constituyeron los
Derechos Humanos. El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de la ONU, en
el Palais de Chaillot, París, Francia; concedió los 30 Artículos de los
Derechos Humanos.
“El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General
de las Naciones Unidas aprobó y
proclamó la Declaración Universal de
Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes.
Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera
“distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros
establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política
de los países o de los territorios”.
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por
base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el
desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de
barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado,
como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que
los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la
libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un
régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo
recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; Considerando también
esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando
que los pueblos de las Naciones Unidas
han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en
la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de
hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y
a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación
con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y
efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando
que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor
importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La
Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos
Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben
esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones,
inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la
educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas
progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y
aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los
territorios colocados bajo su jurisdicción”.
¡Ahora que
nosotros sabemos el cómo y el por qué, concentrémonos en ellos! ¿Cuáles son mis derechos
como ser humano? ¿Cómo puedo acostumbrar a usarlos para mí y para los de mí
alrededor? Cualquier pregunta que usted pueda tener estos derechos le pueden
contestar, está todo
allí para usted. Los Derechos Humanos son normas en común para todas las personas y para
todas las naciones.
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La Declaración Universal de los Derechos Humanos
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Artículo 1
Todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de
razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Derecho a la Igualdad. Lo que es bueno
para usted, debe ser bueno para mí. Igualitariamente permite que todos tengamos
una parte... Todas las personas son libres, dignas y tienen los
mismos derechos.
Artículo 2
1. Toda
persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en
la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya
jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente,
como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a
cualquier otra limitación de soberanía.
Derecho a no ser Discriminados. Las
personas pueden ser de razas distintas, hablar lenguas distintas, ser ricas o pobres, tener
opiniones y religiones distintas. Pero ser diferentes no es un problema. Las personas pueden ser
diferentes, pero todas tienen los mismos derechos.
Artículo 3
Todo individuo
tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Derecho a la Vida, a la Libertad y a la Seguridad
Personal. Esto hace que nadie pueda tomar la vida de otra persona, ya que es
demasiada preciosa. Todas las personas tienen derecho a vivir y a hacerlo en libertad.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a
servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus
formas.
Derecho a no ser Esclavos. Nadie debe ser mantenido en servidumbre de ninguna manera o de ninguna forma. Nadie puede
esclavizar a otra persona o comprarla y venderla como
si fuera una mercancía.
Artículo 5
Nadie será
sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Derecho a no ser Torturados y de que se nos Trate de forma Degradante. Nadie
puede maltratar o torturar a otra persona.
Artículo 6
Todo ser humano
tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Derecho a tener Reconocimiento como Persona ante la
Ley. Usted es por encima de todo una persona y debe ser
tratado como tal. Todas las personas deben respetar los derechos humanos de los demás, en
cualquier parte donde estén.
Artículo 7
Todos son
iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la
ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que
infrinja esta Declaración y
contra toda provocación a tal discriminación.
Todos tenemos Derecho a la Igualdad ante la Ley. Sí, esta ley puede estar siendo quebrada… ¡Levántese por sus derechos!
¡Conozca sus derechos! Usted tiene el derecho a ser tratado como igual, hágalo
saber... Haga que se respeten sus derechos humanos y ayuden de la misma forma a todas las personas.
Artículo 8
Toda persona
tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes,
que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por
la ley.
Derecho a Rectificar por un Tribunal Competente. Este puede ser uno de los artículos frecuentemente usados. Parece
como que casi todos estamos demandando a alguien: “Nos vemos
en la justicia!” y así. Pero usted tiene otros 29 artículos a los que usted puede
acostumbrarse a agitarlos para usted mismo... Todas las personas tienen derecho a que los
jueces las traten de forma justa.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni
desterrado.
Derecho a no ser Arrestado Arbitrariamente o Desterrado. Siempre deben decirle los cargos por lo que usted es arrestado. Los
oficiales no pueden golpearlo y llevárselo por nada; pero si el arresto es así
el artículo 10 debería ayudarlo. Porque nadie puede
ser detenido o encarcelado sin motivo.
Artículo 10
Toda persona
tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con
justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de
sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella
en materia penal.
Derecho a un Juicio Justo y Público. Y durante estos juicios justos o públicos usted tiene el derecho a ser
considerado inocente, hasta que llegue a ser demostrado culpable, qué es el
artículo 11... Si una persona es juzgada por un delito tiene
derecho a que el juez sea imparcial.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio
público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su
defensa.
2. Nadie será condenado por actos u
omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional.
Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la
comisión del delito.
Derecho de ser considerado Inocente hasta que se demuestre ser culpable en la justicia. Las leyes son
las mismas para
todos. Todas las personas son inocentes hasta que los jueces decidan si son
culpables de algún delito. Para declarar a una persona culpable de un delito los jueces deben tener pruebas.
Artículo 12
Nadie será
objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia,
ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales
injerencias o ataques.
Derecho a que no se Entrometan en nuestra Privacidad; la de nuestra Familia, nuestra Casa y nuestras Correspondencias. Simplemente sépalo, usted
tiene el derecho a su privacidad. Líbrese y quédese fuera del
problema; no puede ser interpretado de diferente manera y así usted podrá moverse como un
hombre libre. Todas las personas tienen derecho a su intimidad. Nadie puede hablar
o escribir sobre la vida privada de una persona, entrar en su casa o leer sus
cartas si ella no ha dado
permiso para hacerlo.
Artículo 13
1. Toda
persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el
territorio de un Estado.
2. Toda
persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a
regresar a su país.
Derecho para Moverse Libremente Dentro y Fuera de
cualquier país. Todas las personas pueden elegir en qué país y en qué ciudad van a
vivir. Pueden salir y regresar a su país cuando lo deseen.
Artículo 14
1. En caso de
persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en
cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una
acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a
los propósitos y principios de las Naciones
Unidas.
Derecho a Asilo en otros países por persecución
dentro de su propio país. Si una persona es perseguida injustamente en su país puede pedir a
otro país que la acoja para vivir allí.
Artículo 15
1. Toda persona tiene
derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a
cambiar de nacionalidad.
Derecho a una Nacionalidad y Libertad para
Cambiarla. Todas las personas tienen derecho a tener una nacionalidad. Tener una
nacionalidad significa ser de algún país. Nadie puede quitar sin motivo la nacionalidad a
otra persona ni puede impedirle que cambie de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho,
sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse
y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al
matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá
contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental
de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Derecho al Matrimonio y a construir una Familia. Todas
las personas pueden formar una familia y el Estado debe ayudarlas para que
puedan hacerlo. Nadie puede obligar a una persona a casarse. En el matrimonio, los
hombres y las mujeres tienen los mismos derechos.
Artículo 17
1. Toda persona tiene
derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Derecho a la Propiedad. Tener uno mismo una tierra, construir una casa - los niños necesitan
resguardo... A nadie se puede privar arbitrariamente de su derecho a la propiedad.
Todas las personas pueden tener propiedades y
nadie puede quitárselas sin motivo.
Artículo 18
Toda persona
tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este
derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la
libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente,
tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia.
Libertad de Creencia y Religión. Todos tenemos el derecho de decidir nuestro propio destino. Usted
también tiene el derecho de cambiar su creencia o religión cuando usted quiera.
Artículo 19
Todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho
incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de expresión.
Libertad de Opinión y de Expresión. Puede imprimirse una remera y llevarla orgulloso. Llevar una consigna
"Liberen a la nación negra", "Repatriación a África". Exprésese
usted mismo! ¡Es su derecho! Todas las personas
pueden buscar y recibir información y opinar sobre lo que quieran.
Artículo 20
1. Toda
persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Derecho de Asamblea Pacífica y de Asociación. Las protestas en la calle son un reciente buen ejemplo de la gente que consigue
una asamblea pacífica estando juntos para expresar su visión de lo que le gusta
y de lo que detestan. Todas las personas pueden reunirse y también participar en
asociaciones, pero
nadie puede obligarlas a pertenecer a un grupo o asociación.
Artículo 21
1. Toda
persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o
por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en
condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público;
esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de
celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u
otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Derecho para Participar en el Gobierno y en
Elecciones Libres. Todas las personas pueden elegir a sus gobernantes y, si son
elegidas, pueden formar parte del gobierno de su país. Los gobernantes son
elegidos por votación de los ciudadanos y de las ciudadanas con derecho a voto.
La edad necesaria para votar puede ser diferente en cada país. El voto es
secreto y libre: nadie tiene por qué saber lo que uno vota.
Artículo 22
Toda persona,
como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener,
mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de
la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad.
Derecho al Seguro Social. (Los diferentes países lo llaman de diferente manera: seguro social (Estados Unidos), seguro
nacional (Bahamas). Encuentre como se lo obtiene en su país. Si no hay ningún seguro social usted tiene el
derecho de demandar junto con sus representantes lo cual es su derecho como un ser humano que
vive en la sociedad. Su país debe conseguirlo para usted... Los
gobernantes de cada país deben proteger y defender a sus ciudadanos y ayudarles
a que tengan lo
necesario para vivir.
Artículo 23
1. Toda persona
tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. T oda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
2. T oda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a
la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera
otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y
a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Derecho para Buscar y Conseguir Trabajo Digno y formar
y unirse a sindicatos para asegurarse de que el lugar de trabajo sea digno. Todos los países deben preocuparse para que sus ciudadanos vivan lo mejor posible. Todas las
personas tienen derecho a trabajar y cobrar un salario que se corresponda con
el trabajo que realizan. Las personas que realizan un mismo trabajo deben
recibir el mismo salario y, si quieren, pueden agruparse en sindicatos para
defender sus derechos como trabajadores.
Artículo 24
Toda persona
tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación
razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Derecho al Descanso y al Tiempo Libre. Todos en el trabajo han oído “trabajen y no jueguen”, pero seriamente es su derecho humano descansar. Tómese el tiempo para recargar las baterías. Conozca sobre su trabajo,
use su tiempo de descanso; incluso los asnos saben decir cuando es suficiente.
Cuan superior es usted a un asno, siendo un hombre que trabaja o una mujer que
trabaja. ¡CONOZCA SUS DERECHOS! ... Todas las personas tienen derecho a descansar y a tener vacaciones. Las vacaciones deben ser
pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en
especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de
desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus
medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a
cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o
fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Derecho a tener Una Vida Digna. Todas las personas tienen derecho a vivir
dignamente. Vivir dignamente significa poder comer
cada día, tener ropa, tener casa, poder ir a la escuela y al médico si estamos
enfermos. Las madres y sus hijos tienen derecho a una protección especial.
Artículo 26
1. Toda
persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos
en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción
elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser
generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en
función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión,
la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos
o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento
de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Derecho a la Educación. Usted tiene derecho a aprender, entonces aprenda. Todas las
personas tienen derecho a la educación. Los estudios elementales deben ser
obligatorios y gratuitos. Los padres pueden elegir el tipo de educación de sus hijos. Cuando las personas son mayores, pueden estudiar en
la universidad. Los requisitos necesarios para estudiar en la universidad son
los mismos para todas las personas.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte
libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a
participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de
los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las
producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Libertad Cultural, Derecho a tener nuestras Propias Ideas. Todas las personas tienen derecho a leer libros,
ir al cine, visitar museos o
realizar otras actividades culturales y también a participar en las que se realicen
en su comunidad. Si una persona escribe un libro o inventa algo se debe
reconocer que es ella quien
lo ha hecho.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un
orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en
esta Declaración se hagan
plenamente efectivos.
Derecho a un Orden Social que asegure los Derechos
Humanos. Todas las personas tienen derecho a que sus gobernantes hagan
cumplir esta Declaración.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la
comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su
personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda
persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con
el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y
libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del
orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en
oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Derecho al Desarrollo Básico de su Comunidad. Este artículo es para cuando nosotros en la comunidad vemos a alguien
que necesita que lo ayuden y nosotros como individuos decimos “dejemos que se encargue
otro, no es mi problema”. EQUIVOCADO! Usted denigra su derecho humano cuando
usted no hace nada para ayudar a su comunidad... Todas
las personas deben respetar a los demás. Las personas tienen
derechos pero también el deber de respetar las leyes. Los derechos de las
personas no pueden ir en contra de los derechos humanos.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el
sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar
actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Derecho de que Interferencia el Estado para obtener
nuestros Derechos Humanos. Básicamente el Artículo 30 es el resumen
de los Derechos Humanos... Nadie debe actuar en contra de los derechos que
están escritos en esta Declaración.
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Esta es La
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Treinta artículos escritos para
asegurar un respeto
mundial entre todos. Conocer todavía es la mitad la batalla, nosotros tenemos
que dar fuerza a estas leyes ahora y asegurar que estas leyes se sigan en cada
país. Es nuestro derecho y como miembros de la sociedad dentro de nuestro país
es nuestra responsabilidad asegurar que estos derechos nunca se pasen por alto
o se desestimen.
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“Las ideas
fundamentales que forman la base de la Declaración de los Derechos Humanos
provienen del reconocimiento de la misma evidente verdad que es el ser humano,
creado en la imagen de Dios, invertido con dignidad humana, inalienable,
inviolable. El reconocimiento creciente del hecho de que todos los hombres son
miembros de una sola familia humana, al mismo tiempo, impone en nosotros la
realización de que esta unidad fundamental de la humanidad puede crecer y puede
prosperar sólo si está basada en la libertad, liberación, justicia universal y paz mundial”.
Haile Selassie I, Emperador de Etiopia
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SANTO EMMANUEL I SELASSIE I JAH RASTAFARI
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